Convenio para la Conservación de la Vicuña

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Convenio para la Conservación de la Vicuña

Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y el Perú, con el propósito de preservar y fomentar sus recursos naturales, concretamente la Vicuña (Vicugna Vicugna), especie autóctona que se encuentra en peligro de extinción, resolvieron celebrar un Convenio para la Conservación de la Vicuña, y con este fin nombraron a sus Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el señor Presidente de la República de Bolivia, a su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Excelentísimo señor Dr. Don Gustavo Medeiros Querejazu;

Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, a su Ministro de Relaciones Exteriores, Excelentísimo señor General de Brigada Don Edgardo Mercado Jarrín;

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Art. 1.-[editar]

Los Gobiernos signatarios se comprometen a prohibir y reprimir la caza de la Vicuña, así como a derogar todas las disposiciones legales que permite, dentro de sus respectivos territorios, el comercio de sus lanas, pelos, pieles y manufacturas de estos, cualquiera que sea su origen. Igualmente se comprometen a impedir el tráfico de los productos de la vicuña procedentes del comiso.

Art. 2.-[editar]

Los Gobiernos signatarios se comprometen a prohibir la exportación e importación de lanas, pelos, pieles y manufacturas de estos, por un período de diez años.

Art. 3.-[editar]

Los Gobiernos signatarios se comprometen a prohibir la exportación de vicuñas vivas, con excepción de aquellas no aptas para la reproducción destinadas a fines científicos y jardines zoológicos legalmente establecidos, requiriéndose para estos casos Decreto Gubernamental, previo informe de los respectivos Servicios Forestales y de Caza u organismos similares.

Art. 4.-[editar]

Para los fines a que se refiere el artículo precedente, los Servicios Forestales y de Caza u organismos similares previo acuerdo entre ellos, fijarán anualmente sus cuotas de exportación de vicuñas vivas.

Art. 5.-[editar]

Los Gobiernos signatarios se comprometen al establecimiento y/o al mantenimiento de Reservas y Centros de Crianza de la Vicuña, los que estarán bajo la dirección de los Servicios Forestales y de Caza u otros organismos competentes.

Art. 6.-[editar]

Los Gobiernos signatarios convienen en realizar estudios sobre la biología y el manejo científico de la Vicuña. Asimismo, acuerdan llevar a cabo reuniones periódicas a nivel de técnicos y otros, para informarse de los resultados de la política de conservación, en orden a la ejecución del presente Convenio y para los fines que cumplirá el Centro de Información Permanente que se establecerá en la República del Perú.

Art. 7.-[editar]

Los Gobiernos signatarios se esforzarán en desarrollar una vigorosa campaña de divulgación sobre la conservación de la Vicuña, incluyendo la organización de cursillos de capacitación para el personal encargado de la protección y la inclusión en los textos escolares de todo nivel de literatura tendiente a inculcar en el espíritu del educando la idea de conservación.

Art. 8.-[editar]

El presente Convenio será ratificado de conformidad con el procedimiento constitucional de cada una de las dos Partes y el canje de las ratificaciones se efectuará en la ciudad de Lima a la brevedad posible.

Art. 9.-[editar]

El presente Convenio entrará en vigor 30 días después de las ratificaciones y regirá hasta un año después de que una de las Partes notifique a la otra su decisión de modificarlo o ponerle término.

Art. 10.-[editar]

Los Gobiernos de Bolivia y el Perú acuerdan dejar abierto el presente Convenio a la adhesión de los Gobiernos de la Argentina y Chile. El Gobierno del Perú, como depositario del Convenio, queda encargado de las respectivas comunicaciones.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Convenio, en dos ejemplares de un mismo tenor, y lo sellaron en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.

Por el Gobierno de la República de Bolivia: Excelentísimo Señor Fdo. Doctor Don Gustavo Medeiros Querejazu.- Por el Gobierno de la República del Perú: Excelentísimo Señor Fdo. General de Brigada Don Edgardo Mercado Jarrín.

Certifico que el texto que antecede es fiel copia original del Convenio para la Conservación de la Vicuña, suscrito entre los Gobiernos de Chile y Perú, en la ciudad de La Paz, Bolivia, el 16 de agosto de 1969 y abierto para la adhesión de los países interesados en la Cancillería de Lima, al cual el Ecuador se adhirió mediante Decreto Supremo número 84, de 11 de febrero de 1976 publicado en el R.O. No. 30, de 20 de febrero de 1976.

Fuente: Registro Oficial N° 144 de 4 de agosto de 1976